Leyes que protegen a las trabajadoras embarazadas en Puerto Rico
- Carmen Cabrer, IBCLC, IYCFS, CLAAS, Educador Prenatal, Doula
- 5 days ago
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En Puerto Rico, las leyes protegen a las trabajadoras embarazadas, prohibiendo el despido injustificado y garantizando licencia de maternidad remunerada, entre otros derechos. Estas leyes aplican a toda obrera que esté trabajando mediante sueldo, salario, jornal o cualquiera otra manera de compensación en cualquier oficina, establecimiento comercial o industrial o empresa de servicio público. Toda empleada bajo contrato a tiempo determinado, durante la vigencia del contrato, a menos que se le haya creado a esta una expectativa real de continuidad en el empleo (en ese caso puede disfrutar los beneficios de la Ley de Madres Obreras). También a todas las mujeres obreras del sector privado que están en estado de gestación, aun a las que están en período probatorio.
No aplica a contratistas independientes o personas que trabajan por servicios profesionales.
Leyes que protegen a las trabajadoras embarazadas en Puerto Rico:
Protección contra el Despido Injustificado:
Ley 148: Establece que el empleador no puede despedir a una embarazada o que adopte a un menor sin una "justa causa".
No se considera justa causa: El menor rendimiento laboral debido al embarazo.
Presunción de despido injustificado: En caso de despido de una embarazada, se presume que la acción del empleador fue injustificada.
Licencia de Maternidad:
Licencia remunerada:
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada.
Duración:
En la empresa privada, la trabajadora tiene derecho a tomar hasta 8 semanas de descanso por razón de maternidad sin tener que preocuparse por tener que preservar su empleo. En el caso de las empleadas del servicio público, éstas tienen 12 semanas.
Opción de alternar el descanso:
La trabajadora puede optar por tomar solo una semana de descanso prenatal y extender hasta 15 semanas el descanso después del parto, siempre y cuando presente una certificación médica. La licencia puede ser de hasta 15 semanas, que se pueden tomar de la siguiente manera: 4 semanas antes del parto, 8 semanas después del parto y 3 semanas adicionales para el cuidado del menor.
Licencia de lactancia:
Las trabajadoras tienen derecho a un período de lactancia o extracción de leche de una hora por jornada de trabajo a tiempo completo, que puede ser distribuida en dos periodos de treinta minutos cada uno o en tres períodos de veinte minutos.
Si la empleada está trabajando una jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro horas, el periodo concedido de lactancia o extracción de leche será de treinta minutos por cada periodo de cuatro horas consecutivas de trabajo.
En el caso de aquellas empresas que sean consideradas como pequeños negocios de acuerdo a los parámetros de la Administración Federal de Pequeños Negocios, éstas vendrán obligadas a proveer a las personas lactantes un período de lactancia o extracción de leche de al menos media hora dentro de cada jornada de trabajo a tiempo completo que puede ser distribuido en dos periodos de quince minutos cada uno. Si la empleada está trabajando una jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro horas, el periodo concedido será de treinta minutos por cada periodo de cuatro horas consecutivas de trabajo.
Otros Derechos:
Acomodaciones razonables:
Los empleadores deben proporcionar acomodaciones razonables a las trabajadoras embarazadas debido a su embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, a menos que el acomodo cause una "dificultad excesiva".
Derecho a la salud:
Las embarazadas tienen derecho a servicios de información materno-infantil, control médico durante el embarazo, atención médica del parto y alimentos para completar su dieta durante la lactancia.
Derecho a la lactancia:
Se promueve la lactancia y se prohíbe alimentar al recién nacido con fórmula o cualquier sustituto de leche, a menos que la madre lo autorice.
Derecho a la información:
Las embarazadas tienen derecho a ser informadas sobre los beneficios de la lactancia y a recibir apoyo para amamantar.
Derecho a la privacidad:
El lugar de extracción de leche debe ser un lugar privado, limpio y con toma de electricidad.
No hay obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta:
La ley no establece un plazo para comunicar el embarazo al empleador.
¿Han sido violados sus derechos?
Usted tiene derecho a querellarse. Conozca sobre el proceso para presentar una querella ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo, aquí.
Más información
Acceda aquí a más información sobre la Ley de Madres Obreras.
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Introducción del biberón
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