Leyes protectoras de las madres lactantes en Puerto Rico
- Carmen Cabrer, IBCLC, IYCFS, CLAAS, Educador Prenatal, Doula
- 4 days ago
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Updated: 3 days ago

Todas las mujeres tienen derecho a tomar decisiones informadas sobre su bienestar, la alimentación y la salud de sus hijos e hijas. El derecho a la lactancia es parte fundamental del derecho a la vida, y se ha reconocido como un derecho natural tanto de las madres como sus criaturas.
El Gobierno de Puerto Rico ha desarrollado una agenda dirigida a incrementar la práctica de la lactancia materna. Esta reitera la obligación del sistema de salud de orientar a las madres sobre los beneficios del amamantamiento. Además, provee medidas para garantizar el alojo conjunto de la madre y la criatura recién nacida en la institución hospitalaria donde tuvo lugar el parto. También, promueve el respeto a la decisión de la mujer a suministrar como único alimento para su bebé la lactancia.
Leyes protectoras de las madres lactantes
Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949 - En centros comerciales, centros gubernamen-tales, puertos y aeropuertos se establecerán áreas diseñadas para la lactancia y cambio de pañales para infantes. Las mismas deberán garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene. Además, las áreas no podrán coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios.

Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o Extracción de Leche Materna, Ley 427-2000, según enmendada - Toda entidad patronal, ya sea pública o privada, tiene la obligación de garantizar a la madre lactante que así lo solicite el derecho a lactar o extraerse la leche materna. La madre lactante tendrá derecho a disfrutar el periodo de lactancia por doce (12) meses a partir del regreso a sus funciones.
Esta Ley, además, establece una compensación a toda madre lactante a quien su patrono le niegue el periodo para lactar o extraerse la leche que será igual a tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó el periodo para lactar o extraerse la leche, o una cantidad no menor de tres mil (3,000) dólares, lo que sea mayor.
Espacios para la Lactancia en Entidades Públicas, Ley 155-2002 - Esta ley ordena a quienes desempeñan los cargos 0
los puestos de Secretaría, Dirección,
Presidencias y Administración Pública del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, a designar espacios para la lactancia en las áreas de trabajo. El espacio físico para la lactancia no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
Ley para la Administración del Servicio de Jurado en Puerto Rico, Ley 281-2003 - Toda mujer que lacte a su hijo o hija menor de edad, y que presente evidencia médica de ese hecho, estará exenta de servir como parte de un jurado.
Ley de Prohibición de Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos, Ley 79-2004 - Se prohíbe el suministro de sucedáneos de la leche materna a las criaturas recién nacidas, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o quien ejerza la tutela.
Ley para Prohibir el Discrimen contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas, Ley 95-2004 - Prohíbe el discrimen contra las madres que lactan a sus bebés. Busca garantizar el derecho a la lactancia y dispone que la lactancia no es una violación de ley. Además, establece multas contra quien viole esta ley.
Ley para establecer la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada - Ley 220-2004 - Esta Ley ordena la creación de áreas de lactancia en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, donde las madres adolescentes puedan extraer su leche privadamente, envasarla y preservarla a una temperatura apropiada, para el beneficio de sus hijos o hijas, sin que ello afecte o interrumpa la formación académica de estas.
¿Lactar en público es considerado una exposición deshonesta?
No. El Código Penal de Puerto Rico de 2012, según enmendado, en su Artículo 136 expresamente dispone que el acto de lactancia a un infante no constituirá una exposición obscena.
¿Cómo debe ser el lugar designado para la extracción de la leche?
La madre tiene derecho a un lugar seguro, privado e higiénico donde se proteja su intimidad. Ade-más, el lugar debe contar con tomas de energía eléctrica y ventilación. Este espacio no puede coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
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Introducción del biberón
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