Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”
Ley Núm. 427 de 16 de Diciembre de 2000, según enmendada
Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
Ley Núm. 239 de 6 de Noviembre de 2006)
Ley Núm. 4 de 26 de Enero de 2017)
Para reglamentar el Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna con el propósito de otorgar media (1/2) hora o dos (2) período de quince (15) minutos dentro de cada jornada
de trabajo a madres trabajadoras que laboren a tiempo completo para lactar o extraerse la
leche materna por un período de doce (12) meses a partir del reingreso a sus funciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Salud en representación del Gobierno de Puerto Rico adoptó el 21 de
febrero de 1995 como política pública la promoción de la lactancia materna en Puerto Rico, quetiene como propósito fomentar este método como el más idóneo de alimentación para los infantes.
La Asamblea Legislativa reconoció esa misma política pública mediante la aprobación del
Proyecto del Senado 739 que crea la Coalición para el Fomento de la Lactancia Materna.
Esta Coalición será responsable de coordinar, planificar y difundir las actividades que
promuevan la lactancia en nuestro país, quedando constituida la coalición por profesionales de todas las áreas de la salud y el interés público.
No existe impedimento legal que impida a la madre continuar lactando a su bebé aun despuésde regresar al trabajo, luego de disfrutar su licencia de maternidad. No obstante, esta Legislatura considera imperativo el reglamentar la oportunidad de ejercer este derecho cuando la madre se reintegre a sus funciones.
Por ser Puerto Rico un país de economía competitiva tiene que ser uno creativo al conceder a los empleados, beneficios y mecanismos que permitan ejercer determinados privilegios y derechos.
Esta pieza legislativa es ejemplo de esa creatividad. Está fundamentada en experiencias previas de negociación colectiva.
Al mismo tiempo concede un incentivo contributivo a los patronos privados por cumplir con la política pública del Estado de permitir madres lactantes en sus empresas que puedan disfrutar del derecho de lactar o extraerse leche materna.
Esta Ley reconoce la política pública de la lactancia otorgando un período de lactancia o
extracción de leche materna tanto en la empresa privada como en el Gobierno, sus
instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
“Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” [Ley 427-2000, según enmendada]
Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov
Artículo 1. — (29 L.P.R.A. § 478 nota)
Esta Ley se conocerá como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”.
Artículo 2. — Definiciones. (29 L.P.R.A. § 478)
a) “Agencia del Gobierno Central” Cualquier subdivisión de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como Departamentos, Juntas, Comisiones, Administraciones, Oficinas, Bancos y Corporaciones Públicas que no funcionen como negocios privados; o cualquiera de sus respectivos jefes, directores, ejecutivos o personas que actúen en su representación.
b) “Corporación Pública” Significa las siguientes corporaciones que poseen bienes
pertenecientes que están controladas por el Gobierno de Puerto Rico: La Autoridad de Tierras, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Banco de Fomento, Autoridad de los Puertos, Compañía de Fomento Industrial y las subsidiarias y aquellas otras Agencias del Gobierno que se dedican o pueden dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o actividades que tengan por objeto un beneficio pecuniario.
c) “Criatura lactante” Es todo infante de menos de un (1) año de edad que es alimentado con
leche materna.
d) “Extracción de leche materna” proceso mediante el cual la madre con el equipo adecuado seextrae de su organismo la leche materna.
e) “Jornada de trabajo a tiempo completo” A los fines de aplicación de esta Ley, es la jornada
diaria de al menos siete horas y media (7½) que labora la madre trabajadora.
f) “Jornada de trabajo a tiempo parcial” A los fines de aplicación de esta Ley es la jornada
diaria de menos de siete horas y media (7½) diarias que labora la madre trabajadora.
g) “Lactar” Acto de amamantar al infante con leche materna.
h) “Madre lactante” Toda mujer que trabaja en el sector público o privado que ha parido una
criatura, ya sea por métodos naturales o cirugía, que esté criando a su bebé y también toda mujer que haya adoptado una criatura y mediante intervención de métodos científicos tenga capacidad de amamantar.
i) “Municipio” Significará una demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.
j) “Patrono” Toda persona natural o jurídica para quien trabaja la madre trabajadora. Esto incluye
al sector público, sus agencias del gobierno central, corporaciones públicas, municipios, la Rama Judicial y el sector privado.
Artículo 3. — (29 L.P.R.A. § 478a)
Por la presente se reglamenta el período de lactancia o extracción de leche materna,
proveyéndole a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores, después de disfrutar su licencia por maternidad, que tengan la oportunidad de lactar a su criatura durante una hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos periodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres períodos de veinte (20), para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la empresa o el patrono tenga un centro de cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller
de trabajo. Dichos lugares deberán garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene.
El lugar debe contar con tomas de energía eléctrica y ventilación. Si la empleada está trabajandouna jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro (4) horas, el periodoconcedido será de treinta (30) minutos por cada periodo de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo.
En el caso de aquellas empresas que sean consideradas como pequeños negocios de acuerdo alos parámetros de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas eninglés), éstas vendrán obligadas a proveer a las madres lactantes un período de lactancia o extracción de leche materna de al menos media (1/2) hora dentro de cada jornada de trabajo a tiempo completo que puede ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos cada uno.
Si la empleada está trabajando una jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro (4) horas, el periodo concedido será de treinta (30) minutos por cada periodo de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo.
Artículo 4. — (29 L.P.R.A. § 478b)
El período de lactancia o de extracción de leche materna tendrá una duración máxima de doce
(12) meses dentro del taller de trabajo, a partir del regreso de la madre trabajadora a sus funciones.
Artículo 5. — (29 L.P.R.A. § 478c)
Toda madre trabajadora que desee utilizar la oportunidad de lactar a su criatura, según lo
dispuesto en esta Ley, deberá presentar al patrono una certificación médica al efecto, durante el período correspondiente al cuarto (4to.) y octavo (8vo.) mes de edad del infante, en donde se acredite y certifique que esa madre ha estado lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que presentarse no más tarde del día cinco (5) de cada período.
Artículo 6. — (29 L.P.R.A. § 478d)
En todo organismo autónomo e independiente del Gobierno de Puerto Rico, así como toda
Corporación Pública en la que rige la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm.
130, del 8 de mayo de 1945, según enmendada, podrá ser objeto de negociación entre patrono y empleado representado por su representante exclusivo, el período de lactancia o extracción deleche materna que se concede mediante esta Ley.
Este período de lactancia o extracción de leche materna también podrá ser objeto de
negociación en todo convenio colectivo pactado a partir del 1ro. enero del 2000 según la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”.
Artículo 7. — (29 L.P.R.A. § 478f)
Todo patrono deberá garantizar a la madre lactante, que así lo solicite, el derecho de lactar asu criatura o extraerse la leche materna. Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la madre lactante y el patrono, éste no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes.
Artículo 8. — (29 L.P.R.A. § 478g)
Todo patrono de la empresa privada que le conceda a sus empleadas el período de lactancia otorgada mediante esta Ley, estará exento del pago de contribuciones anuales equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho. El incentivo contributivo aplicará solamente al patrono y no a la empleada que utiliza el período de lactancia o extracción de leche materna.
Artículo 9. — (29 L.P.R.A. § 478h)
Toda madre lactante a quien su patrono le niegue el período otorgado mediante esta Ley para lactar o extraerse la leche materna podrá acudir a los foros pertinentes para exigir que se le garantice su derecho. El foro con jurisdicción podrá imponer una multa al patrono que se niegue a garantizar el derecho aquí establecido por los daños que sufra la empleada y que podrá ser igual a:
(1) tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó el período para lactar o extraerse la leche materna o;
(2) una cantidad no menor de tres mil (3,000) dólares, lo que sea mayor. En caso que el sueldo sea menor al salario mínimo federal, por ser empleados a propina, según definido en el Fair Labor Standards Act (FLSA), se incluirá la propina en el cómputo del salario para la multa, o en su defecto, se utilizará el salario mínimo federal como base para computar la multa, en lugar del salario devengado, lo que sea de mayor beneficio para la madre lactante. Los remedios provistos por este Artículo serán compatibles y adicionales a los remedios
provistos por cualquier otro estatuto aplicable.
Artículo 10. — Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
Si desea contactar una cita para clases o consultas, llene el formulario con su nombre completo, número de teléfono, horario que se le puede contactar, y servicio que desea recibir en https://forms.gle/t5bmeWdBNGR1yzYh6
El prepararse para lactar y trabajar es mucho más que solo conocer sobre la extracción de leche. El curso “Lactar y Trabajar…Se Puede!” capacita a que la persona que lacta y trabaja conozca:
Como prepararse para continuar amamantando una vez retorne al trabajo
Suministros que pudieran ser útiles para manejar la extracción de manera eficiente
Como crear y mantener un banco de leche
Pautas de almacenamiento para mantener la leche segura
Manejo de la leche de forma segura
Cómo encontrar un cuido infantil amigo de la lactancia
Como mantener la producción de leche
Qué hacer si la producción disminuye
Introducción del biberón
Soluciones a problemas comunes
Leyes laborables que le permiten tiempo para lactar o extraerse leche
Recurso: Carmen Cabrer IBCLC, IYCFS, CLAAS
*Incluye el libro “Lactar y Trabajar…Se Puede!”
Si desea contactar una cita para clases o consultas, llene el formulario con su nombre completo, número de teléfono, horario que se le puede contactar, y servicio que desea recibir en https://forms.gle/t5bmeWdBNGR1yzYh6
El libro “Lactar y Trabajar Se Puede” está centrado en las personas lactantes que trabajan (o estudian), ya sea fuera del hogar o desde la casa. Este libro proporciona todos los elementos esenciales que necesitan las personas que trabajan o estudian, con ideas y consejos útiles, aspectos básicos de supervivencia, como resolver problemas, trucos y malabares, mientras navegan entre los desafíos y beneficios de lactar, trabajar o estudiar, y la crianza de su bebé. Disponible en https://amzn.to/3ep9LrZ
Existen diferentes razones por las cuales una persona se decide por practicar la lactancia diferida o extracción exclusiva para alimentar a su cría con leche humana. El proveer a nuestras crías con leche humana, utilizando un sacaleches para iniciar y mantener la lactancia, es una opción viable. El libro “Extracción Exclusiva: Porque Lactar es Amar” ofrece a las personas que se deciden por la lactancia diferida el conocimiento, asesoramiento y apoyo necesario para iniciar y mantener la producción de leche con un sacaleches. La lactancia exclusiva es posible; y este libro le brindará la información y apoyo precisos para lograr una lactancia exitosa. Disponible en https://amzn.to/3Ez01G0
Si presenta problemas de lactancia, considere contratar los servicios de una consultora de lactancia IBCLC, que puede evaluar su lactancia, y ayudarle a superar cualquier contratiempo con el agarre del bebé al pecho.
Si desea contactar una cita para clases o consultas, llene el formulario con su nombre completo, número de teléfono, horario que se le puede contactar, y servicio que desea recibir en https://forms.gle/t5bmeWdBNGR1yzYh6
#embarazo #gestación #nacimiento #parto #posparto #lactancia #amamantamiento #crianza #ibclc #contultoriadelactancia #iycfs #afirmaciones #extracción #extracciónpoderosa #sacaleches #música
Comments