La licencia de maternidad en Puerto Rico
- Carmen Cabrer, IBCLC, IYCFS, CLAAS, Educador Prenatal, Doula
- 4 days ago
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La licencia de maternidad es el derecho que tiene toda empleada a un periodo de descanso con sueldo. Este derecho se le otorga a toda empleada que sea parte del ámbito laboral ya sea público o privado. Esto incluye a las trabajadoras a tiempo parcial y a las empleadas domésticas. Debe tenerse en cuenta que en el caso de las trabajadoras de la empresa privada y las maestras, se reconoce el derecho a ocho semanas de licencia de maternidad. En el caso del resto de las trabajadoras en el sector público, se reconoce la licencia de maternidad de doce semanas.
El derecho de licencia por maternidad incluye:
Pagarle, desde el momento que comience a disfrutar de su licencia de maternidad, el salario total que ganaba durante 8 semanas. Este salario total se calculará tomando como base todos los salarios que la trabajadora recibió en los 6 meses anteriores al comienzo del periodo de descanso. Si no ha trabajado por 6 meses tendrá derecho a recibir el mismo salario que recibía al momento de comenzar el descanso.
Preservar el empleo de la trabajadora en el tiempo que se encuentre fuera del espacio laboral por razón de maternidad.
12 semanas de descanso adicionales, no pagadas, que se otorgan por razón de emergencia.
En el caso de empleadas domésticas o a tiempo parcial, se calcula utilizando un promedio de las horas y el salario que trabaja.
El patrono a su vez queda prohibido de despedir a una embarazada o recién adoptante (que cumple con los requisitos) sin mediar justa causa.
De hacerlo el patrono incurre en responsabilidad civil (puede ser demandado por los daños).
NO es justa causa el menor rendimiento (por ejemplo, que la trabajadora esté cansada o que no pueda realizar algunas tareas por razón del embarazo).
Cualquiera de estas violaciones por parte del patrono son consideradas delitos ante ley y son castigables con multas o hasta cárcel.
La licencia de maternidad puede ser solicitada por cualquier trabajadora que:
Esté embarazada - Deberá presentar a su patrono un certificado médico que acredite el embarazo.
Adopte a un niño o niña menor pre-escolar (Menos de 5 años, que no esté matriculado en una institución escolar).
Adopta un niño o niña de seis (6) años en adelante. En este caso tiene derecho a solicitar una licencia de maternidad de hasta cinco (5) semanas.
Debe considerarse que el periodo de la licencia de maternidad es distinto entre empleadas de empresa privada y de servicio público.
Tiempo del periodo de descanso de la licencia por maternidad:
En la empresa privada, la trabajadora tiene derecho a tomar hasta 8 semanas de descanso por razón de maternidad sin tener que preocuparse por tener que preservar su empleo. En el caso de las empleadas del servicio público, éstas tienen 12 semanas. Al final de este documento, encontrará elementos que aplican específicamente a las empleadas del servicio público. Recuerde que el patrono queda obligado a otorgar la licencia de maternidad.
Estas 8 semanas se pueden dividir o utilizar corridas:
8 semanas después de dar a luz. Por ejemplo, si la trabajadora dio a luz antes de comenzar su semana prenatal o fuera de su fecha de dar a luz.
Hasta 4 semanas antes de dar a luz y NO menos de 4 semanas después de dar a luz. Esta opción se hace por medio de una certificación médica que se entregará al patrono, donde se establece que la trabajadora necesita este periodo de descanso antes de dar a luz.
La certificación va a establecer que hasta 1 semana antes de la fecha establecida para dar a luz, la persona va a continuar laborando. Por ley se le obliga a toda trabajadora a tomar una semana antes de dar a luz.
Si la trabajadora ya ha disfrutado de 4 semanas de descanso prenatal y el bebé aún no ha nacido, el Patrono está obligado a extender la Licencia de Maternidad. Se le extenderá el periodo de descanso prenatal incluyendo el pago de su sueldo total hasta que el bebé nazca. El sueldo adicional se calcula igual que el sueldo ya acordado al otorgar la Licencia. Después que nazca el bebé la trabajadora aún mantiene su derecho a 4 semanas postnatales de descanso.
Si la trabajadora da a luz antes de pasar las semanas de haber comenzado su descanso prenatal o sin que hubiese comenzado el descanso, la obrera puede extender el descanso postnatal por un periodo de tiempo equivalente al que no usó durante el periodo prenatal.
Si se necesita más tiempo de licencia:
La ley provee un periodo de extensión de hasta 12 semanas adicionales a las 8 semanas ya otorgadas. Durante estas próximas semanas, cuyo máximo es 12, el patrono está obligado a preservar la posición de la trabajadora en el empleo. Sin embargo estas NO serán pagadas. Se tiene que brindar al patrono una certificación médica.
El pago de las licencia por maternidad:
Para computar la cantidad que el patrono debe pagar a la empleada, se toma en consideración el promedio de sueldo, salario, jornal o compensación que estuvo recibiendo durante los seis (6) meses anteriores al comienzo de la licencia período de descanso. Si no es posible aplicar el término de 6 meses, se toma en consideración el sueldo, salario, jornal o compensación que estaba devengando la obrera al momento de comenzar el disfrute de la licencia.
El pago se debe realizar al momento de comenzar a disfrutar la empleada el descanso por embarazo o la licencia de maternidad por adopción.
Volver a trabajar:
Debe regresar a trabajar cuando se acaben las 8 semanas. Pero se puede decidir acortar su periodo de descanso y regresar al trabajo.
Si la maternidad es por haber dado a luz, puede solicitar regresar al trabajo después de haber disfrutado 2 semanas luego de dar a luz, no antes. Debe entregar a su patrono un certificado médico que establezca que la trabajadora está en condiciones de trabajar. Con esto la mujer renuncia a sus derecho al resto de las semanas de descanso que la Licencia le otorga.
Si la maternidad es por adopción, la trabajadora podrá integrarse al trabajo en cualquier momento, sin tener que cumplir con un mínimo de semanas fuera. Al hacerlo se entiende que ha renunciado al resto de los días de descanso por razón de Licencia.
Más información
Para más información sobre derechos relacionados al embarazo presione aquí.
Licencia si ocurre una pérdida:
La empleada que sufra un aborto tiene derecho a la licencia con paga durante el período recomendado por el médico que la atendió durante el aborto, hasta el máximo permitido por ley. Para esto, el aborto debe producir los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto y esto debe ser certificado por el médico que atendió el aborto. Vea más información aquí.
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